Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214027
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214027
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 853

DEDUCCIONES O ACREDITAMIENTOS FISCALES. DOCUMENTOS COMPROBATORIOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 853

Precedentes

Revisión fiscal 48/93. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro. 25 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 43/93 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 18/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 83, página 15, con el rubro: "COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS DE LOS, PARA EFECTOS DE DEDUCCION O ACREDITAMIENTO."
Registro digital (IUS): 214027