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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 853
DECLARACION, VALIDEZ DE LA. ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 853
Una recta interpretación del artículo 165 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Coahuila, conduce a estimar que la eficacia de la declaración de un detenido ante el Ministerio Público no depende de que aquél esté o no asistido de persona que lo defienda, ya que la facultad para designar a alguien de su confianza para ese efecto y que pueda estar presente al momento de su declaración es potestativa, es decir, que el ejercicio de ese derecho queda a la voluntad del acusado para hacer la designación correspondiente o abstenerse de ello, por lo que si de autos se desprende que se brindó a éste ese derecho, es claro que su declaración tiene plena validez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 22/93. Juan Segura Valdez y otro. 24 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.