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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 854
DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA. INTEGRACION DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 854
De acuerdo con el artículo 295 del Código Penal de la entidad, el delito de allanamiento de morada se configura con la sola introducción de un individuo a una vivienda, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para darlo, independientemente de su finalidad, pues su objeto jurídico es proteger la inviolabilidad de la morada en que se habita, sin que sea necesario la existencia de la intención de causar un daño o amenazar a sus moradores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 288/92. Rigoberto Puente Morales. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.