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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 855
DEMANDA. CONTESTACION DE LA. SU NOTIFICACION DEBE SER EN FORMA PERSONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 855
La autoridad responsable viola en perjuicio de la quejosa las reglas de procedimientos al inobservar lo dispuesto por el artículo 253, del Código Fiscal de la Federación, pues no obstante que la autora no se presentó al local que ocupa la responsable a oír y recibir notificaciones y al tener la actora domicilio señalado en autos para los efectos antes indicados, la responsable no le corrió traslado de la contestación de la demanda ni de las pruebas que se adjuntaron a la misma, incurriendo con ello en una violación a las leyes del procedimiento que afectan las defensas de la quejosa y que trascendieron al resultado del fallo por no haber estado en posibilidad de alegar lo que en su derecho correspondía en relación a los argumentos esgrimidos por los terceros perjudicados en su escrito de contestación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 422/91. "Afianzadora Insurgentes", S.A. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.
Amparo directo 460/91. Juan José Treviño Cantú. 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.