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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 855
DEMANDA, CONTESTACION A LA. NO PUEDEN CONSIDERARSE POR LAS JUNTAS CIRCUNSTANCIAS NO ADUCIDAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 855
No pueden considerarse hechos diversos a los expresados como excepción al contestar la demanda, aun cuando se ofrezcan pruebas al respecto, porque de hacerlo, la Junta infringiría el principio de congruencia establecido en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo al valorar una circunstancia que no fue deducida oportunamente en el juicio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6606/93. Alta de Gama, S.A. de C.V. y otros. 24 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Humberto Suárez Camacho.