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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 856
DEMANDA DE AMPARO CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA O LAUDOS, PRESENTADA ANTE UN JUEZ DE DISTRITO COMO AMPARO INDIRECTO. CUANDO NO RESULTA EXTEMPORANEA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 856
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Amparo, la presentación de la demanda de amparo directo, ante autoridad distinta de la responsable, no interrumpe los términos a que se refieren los artículos 21 y 22 de la ley; no obstante, tal hipótesis no acontece cuando la demanda de amparo en contra del laudo se presenta como amparo indirecto ante el juez de Distrito, la cual no puede reputarse extemporánea si se interpone en tiempo, es decir dentro del término de los 15 días previstos en el artículo 21 invocado, toda vez que de conformidad con lo preceptuado en el diverso 49, presentada la demanda en contra de una sentencia definitiva o laudo, el juez de Distrito se declarará incompetente de plano y mandará remitirla al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, de ahí que el Tribunal Colegiado a quien en turno pasó la demanda y se avocó al conocimiento del asunto después de los quince días hábiles en que el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado, no puede reputarla extemporánea.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1761/93. Arturo Molina Villegas. 27 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José C. Santiago Solórzano.