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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 856
DEMANDA DE AMPARO. AMPLIACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 856
La litis constitucional se fija cuando las autoridades responsables informan justificadamente de sus actos y por ello, en principio el agraviado sólo podrá ampliar su demanda o modificarla, mientras dichas autoridades no hayan rendido el informe aludido y siempre que lo realice dentro del término legal para solicitar la protección constitucional, pues la autoridad informante quedaría en estado de indefensión para alegar en su favor dentro del proceso constitucional. Sin embargo, debe estimarse que la ampliación de la demanda con posterioridad a la rendición del informe justificado, puede tener lugar respecto a los actos y en relación con las autoridades originalmente designadas como responsables, pues sería factible introducir nuevos actos en relación con los mismos o distintos funcionarios, cuando que ello en forma alguna impediría a estos últimos conocer de dicha ampliación y rendir los informes correspondientes e inclusive, rebatir las argumentaciones de los quejosos, en su caso, sólo sería exigible que la ampliación de la demanda tuviese lugar oportunamente en relación con los actos materia de la ampliación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 41/93. Luis Hernández Alvarado. 6 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.