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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 857
DEMANDA, HECHOS NO CONTENIDOS EN LA, NI EN SU CONTESTACION. NO PUEDEN ESTAR SUJETOS A PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 857
Los colitigantes están obligados a narrar sucintamente en la demanda y su contestación los hechos fundatorios de las pretensiones deducidas y de las excepciones opuestas, a efecto de estar en posibilidad de acreditarlos durante la secuela del procedimiento; por lo que, ante tal omisión, resulta indebido que hasta el momento del ofrecimiento y desahogo de las pruebas se precisen esos hechos, porque al hacerlo, además de variar la litis del juicio colocarían a las partes en estado de indefensión al no haber tenido la oportunidad de contestar y probar los hechos que no fueron materia de debate.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4633/93. Saúl Meza Ramírez. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Amparo directo 1629/91. Grupo Conmar, S.A. de C.V. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.