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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 858
DESAHUCIO. JUICIO ESPECIAL DE, IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE CONEXIDAD DE LA CAUSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 858
En el juicio especial de desahucio no procede la excepción de conexidad de la causa, de acuerdo a la naturaleza de este juicio, el que implica un conocimiento limitado y de mayor rapidez para obtener la desocupación del bien arrendado, conforme al artículo 489 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles; sin que sea obstáculo la reforma al Código adjetivo civil mediante la cual se suprimió y modificó la fracción II anterior, del artículo 40, que estatuía la improcedencia de la excepción de conexidad cuando se trataba de juicios especiales, pero tal reforma no se hizo en concepto de este órgano jurisdiccional federal, para hacer procedente una excepción de tal naturaleza en estos juicios, sino sólo para hacerla acorde a la diversa reforma del artículo 494 del mismo ordenamiento que establece, que el juez debe desechar las excepciones diversas a las que consigna el Código Civil en los artículos 2431 a 2434 y 2445.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5343/93. William James Shaw Wallace. 22 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.