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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 859
DESAHUCIO, TERMINACION DEL JUICIO DE, POR PAGO DE PENSIONES DEBIDAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 859
De conformidad con el artículo 480, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, el pago de las pensiones reclamadas hace suspender la diligencia de lanzamiento, y por ende, se dará por terminado el procedimiento; por lo tanto, si en su escrito inicial, el arrendador omitió incluir las pensiones que se sigan causando durante la dilación procesal, es evidente que el término "debidas" a que se refiere el artículo 481 del ordenamiento procesal aplicable, no las puede comprender, porque no son materia de la controversia. De consiguiente, no es legal considerar que en el vocablo "debidas" queden incluidas las rentas causadas durante el juicio cuando éstas no fueron incluidas en el escrito de demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 90/93. María del Socorro Ramos Reséndiz. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo.