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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 861
DESPOJO DE AGUAS COMETIDO POR UN PARTICULAR EN PERJUICIO DE OTRO PARTICULAR. ES DEL ORDEN COMUN. AUNQUE LAS AGUAS SEAN NACIONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 861
Independientemente de que las aguas sean nacionales y por consecuencia el lugar donde se localizan zona federal, cuando el despojo se comete por un particular en perjuicio de otro particular, sin que se ocasione perjuicio a la Federación, la competencia para conocer del juicio corresponde a las autoridades del orden común, porque al no sufrir menoscabo los bienes afectados a la satisfacción de un servicio público, el caso no queda comprendido en los supuestos del artículo 51, fracción I, inciso I), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fija como delitos del orden federal los perpetrados en menoscabo de los bienes afectos a la satisfacción de un servicio público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 784/93. René Saúl Martínez. 20 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Sala, Precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969- 1986, pág. 335.