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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 862
DICTAMEN PERICIAL. REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA COMPROBACION DEL DELITO DE HOMICIDIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 862
Los artículos 119 y 120 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, son categóricos al determinar que para tener por acreditado el cuerpo del delito de homicidio, es requisito indispensable, "el dictamen de los peritos médicos, quienes practicarán la autopsia y expresarán con minuciosidad el estado que guarde el cadáver y las causas que originaron la muerte". Ahora bien, en el caso concreto, la fe de lesiones, el parte de las mismas, practicado por un médico particular, así como el reconocimiento del activo del ilícito, respecto a que fue él quien infirió la lesión al ofendido, no son pruebas suficientes para justificar el nexo causal entre la conducta del activo con la muerte de la víctima, luego entonces al no existir dictamen pericial respectivo no es dable jurídicamente, de acuerdo con los numerales en cita, tener por demostrado el cuerpo del delito de homicidio y al no advertirlo así la Sala responsable, la sentencia impugnada resulta violatoria de garantías constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 170/93. Cirilo Zermeño Martínez. 29 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Daniel Castañeda Grey.