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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 863
DIVORCIO, INJURIAS, COMO CAUSAL DE. CADUCIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 863
El término para la caducidad del ejercicio de la causal de divorcio señalada en la fracción XI del artículo 253 del Código Civil para el Estado de México, se inicia a partir del momento en que se tiene conocimiento de la imputación o de la injuria que se cometa o profiera en contra del cónyuge demandante, mas no a partir de que causa ejecutoria la sentencia que se dicte un motivo de la denuncia penal presentada en su contra, en la que apoyó su demanda de divorcio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 775/93. Arturo Galindo Alvarez. 20 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.