Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214047
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 863
DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, INEFICACIA PROBATORIA DE LA TESTIMONIAL SI LOS TESTIGOS NO REFIEREN LA FECHA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 863
Si bien la causal de divorcio por abandono de hogar por más de seis meses sin causa justificada es de tracto sucesivo, y por lo mismo no es necesario que los testigos tengan que manifestar haber presenciado a cada momento los hechos que entrañan la causal, sin embargo sí es menester que refieran la fecha a partir de la cual se dio el abandono o por lo menos a partir de cuando se percataron de que el cónyuge demandado ya no habitaba en el domicilio conyugal, para que así tenga plena validez su testimonio, porque esta causal de divorcio requiere la precisión de la fecha a partir de la cual se da el abandono, para constatar que efectivamente el tiempo de seis meses que la ley exige para que se configure ha transcurrido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 692/93. Roberto Cortés Rodríguez. 6 de octubre de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.