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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 863
DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCION. CARECE DE EFICACIA PROBATORIA SI SE EXHIBE CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 863
Si la actora no cumple con su obligación de exhibir, junto con la demanda, el documento fundatorio de la acción, en términos de los artículos 328, fracción III, y 331 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, y a pesar de haber preludiado su derecho para presentarlo con posterioridad, lo ofrece y es admitido, no hay dudas de que la recepción del mismo pugna con lo que establece el último de los dispositivos invocados, de ahí que sea correcto negarle eficacia, toda vez que esta apreciación se ciñe a lo ordenado por el artículo 579 del propio cuerpo normativo, según el cual, carecen de valor las pruebas rendidas con infracción de las disposiciones especiales de ese Código y del civil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 553/92. Ismael Tome Salas. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.