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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 864
DOCUMENTOS PRIVADOS QUE SE OBJETAN EN SU AUTENTICIDAD, VALOR DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 864
El informe de auditoría que la actora acompañó en su demanda y con el cual pretendía demostrar los extremos de su acción carece de valor, tomando en cuenta que dicho instrumento fue objetado de falso por su contraria, quien adujo que, en su opinión, los datos que contiene no están soportados con alguna documentación y que en el supuesto de que la auditoría realmente se hubiera practicado, la misma fue hecha con datos proporcionados por la actora; luego entonces, como el referido informe de auditoría, es un documento privado, proveniente de un tercero, que fue impugnado en su autenticidad y no se ratificó por su autor, el Tribunal responsable estuvo en lo justo al haberle negado eficacia, en términos del artículo 467 del Código local de Procedimientos Civiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 391/93. Martha Leticia Salazar. 6 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.