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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 864
DOCUMENTOS. CUANDO NO SE DEMUESTRA EL CARACTER DE PUBLICOS ES INNECESARIO SU LEGALIZACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 864
Sólo los documentos públicos provenientes del extranjero requieren aparte de su traducción, la legalización, según lo establecen los artículos 315 y 316 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, pero si no se demuestra en términos de las leyes respectivas el carácter "público" de esa documental, es correcto de que para darle valor probatorio, sólo se requiera de su traducción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 155/92. Raúl Espino González. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.