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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 867
EMBARGO, EFECTOS DE LA INSCRIPCION DEL. ANTE LA FALTA DE REGISTRO DE LA ADJUDICACION JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 867
De una correcta interpretación del artículo 2883, fracción X, en relación con la fracción I, del Código Civil para el Estado de Coahuila, se infiere que si en un juicio se ordena la inscripción de un embargo sobre el derecho de propiedad de un inmueble en la Oficina del Registro Público de la Propiedad y posteriormente se adjudica ese bien en favor de quien se inscribió el embargo, es indudable que la adjudicación posterior si es oponible a terceros, ya que aquél en cuyo favor se inscribió el embargo adquirió derechos preferentes sobre posteriores gravámenes, máxime que la diligencia de adjudicación en si misma no constituye propiamente todavía un contrato de compraventa que deba registrarse para que sea oponible a terceros, pues la diligencia de mérito está aun sujeta al trámite correspondiente a la escrituración en rebeldía de la parte demandada en favor del adjudicatario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 82/93. Francisco Javier Romo Ramírez. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.
Amparo en revisión 104/93. Francisco Javier Romo Ramírez. 30 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo.