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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 867
EJIDATARIOS. TIENEN LEGITIMACION ACTIVA PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE UNA ASAMBLEA EJIDAL, NO OBSTANTE DE ESTAR AUSENTES DE LA MISMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 867
Una recta interpretación de los artículos 27 y 31, de la Ley Agraria, permite colegir que no se establece como obligación, para todos los ejidatarios asistentes a una asamblea, la condición de que deban firmar el acta correspondiente, ni que los ausentes estén obligados a obedecer las resoluciones de la asamblea que no se tomen válidamente por mayoría de votos de los ejidatarios presentes, y que por tal motivo, es decir, su ausencia, pierdan el derecho a inconformarse contra ese tipo de resoluciones que estimen ilegales, ya que la intención del legislador sólo fue sancionar a los ejidatarios que no acudieron a las asambleas ejidales, obligándolos a acatar las resoluciones que ahí fueren autorizadas válidamente por mayoría de votos. En consecuencia, la decisión del Tribunal Unitario Agrario que estimó que los ejidatarios quejosos carecen de interés para demandar la nulidad de una asamblea ejidal puesto que no existe constancia de su presencia en tal acto, contraría los numerales a que se alude de la Ley Agraria, toda vez que los promoventes de la nulidad de asamblea ejidal demuestran contar con legitimación activa en tal supuesto, al acreditar su carácter de ejidatarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 348/93. Gerardo Magdaleno Serafín y coagraviados. 20 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 99, tesis por contradicción 2a./J. 33/97, con el rubro: "ASAMBLEA DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES EJIDALES O COMUNALES. SU NULIDAD PUEDE PROMOVERLA UN EJIDATARIO O COMUNERO."