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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214053
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 867

EJIDATARIOS. TIENEN LEGITIMACION ACTIVA PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE UNA ASAMBLEA EJIDAL, NO OBSTANTE DE ESTAR AUSENTES DE LA MISMA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 867

Precedentes

Amparo directo 348/93. Gerardo Magdaleno Serafín y coagraviados. 20 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 99, tesis por contradicción 2a./J. 33/97, con el rubro: "ASAMBLEA DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES EJIDALES O COMUNALES. SU NULIDAD PUEDE PROMOVERLA UN EJIDATARIO O COMUNERO."
Registro digital (IUS): 214053