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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 868
EMBARGO. INTERES JURIDICO NO ACREDITADO CUANDO SE RECLAMA EL, POR TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL. (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 868
La sola presunción a que se refiere el artículo 795, del Código Civil para el Estado de Durango, no basta para justificar la posesión de los bienes muebles embargados en un juicio del que se dice extraño el quejoso, ya que se requiere de otras pruebas idóneas con las que se justifique el hecho de la posesión, toda vez que no es suficiente que simple y sencillamente se exprese y se acredite, en su caso, ser propietario de la finca en que se practicó el acto reclamado, sino que es necesario demostrar la referida posesión; la simple tenencia no puede ser protegida por el juicio de amparo, por lo que, en esa virtud es totalmente indispensable que se aporten pruebas suficientes a fin de justificar fehacientemente el interés jurídico, pues éste en el juicio constitucional no puede ser presuntivo, ya que debe de acreditarse plenamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 173/93. Rebeca Hernández viuda de la Peña. 17 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.