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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 868
EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO PERJUDICADO, ES LEGAL EL PRACTICADO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN EL JUICIO NATURAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 868
Es legal el emplazamiento del tercero perjudicado que se lleva a cabo en el domicilio que señaló el quejoso, y que, a su vez, la tercera perjudicada señaló para oír y recibir notificaciones en el juicio del que emana el acto reclamado, pues tal notificación se ajusta a lo dispuesto en la última parte de la fracción I del artículo 30 de la Ley de Amparo que señala: "Si la notificación debe hacerse en la casa o despacho señalado para oír notificaciones, el notificador entregará el citatorio a las personas que vivan en esa casa o se encuentren en el despacho, asentando razón en el expediente. El citatorio contendrá síntesis de la resolución que deba notificarse", por lo que debe considerarse correcto que se buscará al tercero perjudicado en el domicilio procesal que designó en el juicio de origen, ya que para no haberlo hecho así y exigir que se le hubiera buscado en su domicilio particular, era menester que la inconforme hubiera acreditado que ya había concluido en todas sus fases el procedimiento original y cesado, por tanto, los efectos de la designación del despacho que señaló para recibir y oír notificaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 148/93. María Guadalupe Sepúlveda de Lara. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán.