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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 870
EXPEDICION DE CONSTANCIAS. CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NIEGAN EL ACTO RECLAMADO, RESULTA IMPROCEDENTE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 870
El juez de Distrito estará imposibilitado para requerir a las autoridades, de la expedición de copias, cuando nieguen el acto reclamado, pues no sería congruente tal exigencia para examinar la litis, en cuanto a un acto inexistente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 23/93. Guadalupe Gómez Jiménez. 25 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.