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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 870
EXPROPIACION, INDEMNIZACION POR. EN CASO DE INCONFORMIDAD EL PROPIETARIO DEBE PEDIR SE TURNE EL EXPEDIENTE AL DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 870
Del análisis lógico, jurídico y armónico de los artículos 10 y 12 de la Ley Reglamentaria del Artículo 209 de la Constitución Política del Estado de México, se desprende que si el propietario está de acuerdo con el monto de la indemnización, no existe problema alguno, pero si no está de acuerdo, lo cual obviamente debe manifestar, caso en el cual existiría controversia sobre el valor de la mejora o demérito del bien objeto de la expropiación, el propietario o su representante al manifestar que no está de acuerdo con el monto de la indemnización, debe solicitar que el expediente se turne al Director General de Hacienda del Estado, para que éste, por sí o por conducto del agente que señale, proceda a promover el juicio pericial previsto en el artículo 32 de la citada ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 603/93. Daniel Morales Carbajal y otros. 21 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.