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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 873
FERROCARRILEROS. JUBILADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DEL CONVENIO DE INCORPORACION AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. IMPROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO Y PAGO DE LA PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 873
Interpretando armónicamente lo dispuesto por las cláusulas tercera y décimo primera, del Convenio de Incorporación de Ferrocarriles Nacionales de México al Instituto Mexicano del Seguro Social, celebrado el veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, se pone de relieve que aquellos trabajadores jubilados con antelación a la celebración del mismo, además de ser acreedores a las pensiones que vienen percibiendo del organismo ferrocarrilero, sólo tendrán derecho, junto con sus familiares, a la atención médica proporcionada por el seguro social y en caso de fallecimiento, sus familiares o beneficiarios disfrutarán únicamente de las pensiones de viudez, orfandad o de ascendencia; de ahí que por no estar contempladas en tales disposiciones la pensión por cesantía en edad avanzada, ésta resulta improcedente, máxime que por tratarse de trabajadores jubilados que no cotizaron ante dicho instituto, éstos no pueden satisfacer el requisito previsto en la fracción I del artículo 145 de la ley que rige al multicitado instituto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4041/93. Margarito Briones Guzmán. 24 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.