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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 873
FERROCARRILEROS. LAS JUNTAS ESTAN FACULTADAS PARA CALIFICAR LA GRAVEDAD DE LAS FALTAS A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA 106 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 873
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, podrán apreciar la gravedad de la falta en que incurrió el trabajador y que motivó su despido, pues para ello están facultadas en términos del artículo 123, fracción XX, de la Constitución Federal, por cuanto que las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a su decisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4831/93. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.