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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 874
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. ANTIGÜEDAD EFECTIVA DE VEINTICINCO AÑOS O MAS PARA LA JUBILACION Y LIQUIDACION ANTICIPADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 874
Según se ve de la cláusula cuarta del convenio de quince de octubre de mil novecientos noventa y uno, celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y su sindicato de trabajadores, se pactó por ambos que cuando éstos deseen, pueden ser incluidos en el programa de retiro voluntario, siempre y cuando tenga una antigüedad efectiva de veinticinco años o más en la empresa, condición que les permite el otorgamiento de su jubilación, previa liquidación de su prima de antigüedad a razón de veinte días de salario por cada año de servicios prestados para el organismo. Sin embargo, si se suprime el área de labores en que el peticionario trabaja, antes de que se cumpla el término indicado, es incuestionable que la responsable no conculca garantías individuales cuando el empleado ha sido liquidado con antelación y le niega la petición de jubilación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5625/93. Francisco J. Vázquez Rodríguez. 27 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.