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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 874
FERROCARRILEROS. MONTO DE LA PENSION JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 874
No es aplicable, de manera absoluta, a los trabajadores de confianza de Ferrocarriles Nacionales de México la cláusula trescientos ochenta y seis del contrato colectivo de trabajo respectivo, ya que, en cuanto al tope máximo de la pensión jubilatoria, debe estarse a las disposiciones o lineamientos de la empresa o a los usos o costumbres existentes, si en éstos se señala un tope más alto que el fijado en aquélla.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 415/93. Eduardo García Calleja. 29 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.