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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214064
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 875

FISCAL. LAS CAUSALES DE ILEGALIDAD QUE ESTABLECE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 238 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SON RELATIVAS AL FONDO DE LA RESOLUCION IMPUGNADA, NO APLICABLES A OMISIONES DE LOS REQUISITOS DE FORMA QUE DEBEN TENER.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 875

Precedentes

Revisión fiscal 15/93. Impulsora Camionera Colimense, S. A. de C. V. 7 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.
Registro digital (IUS): 214064