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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de julio de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 173/2009 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 875
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, MAESTROS DE EDUCACION PRIMARIA AL SERVICIO DE. NIVELACION DE SALARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 875
La cláusula 274 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente para Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, en lo conducente dice: "... los salarios de los maestros no serán menores que los asignados a los de las escuelas de igual categoría que sostenga el Gobierno Federal...". Luego, si la actora demanda el cumplimiento de dicha cláusula, argumentando que presta sus servicios para Ferrocarriles Nacionales de México como maestra de educación primaria y percibe un ingreso menor al que se le paga a un maestro de igual categoría dependiente del sistema federal, ante la negativa del demandado y atento al principio de derecho de que quien afirma está obligado a probar, a la misma le corresponde acreditar el elemento básico de su acción, o sea, la diferencia de salario en que la apoya.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 454/93. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de julio de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 173/2009 en que participó el presente criterio.