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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 876
FONDO NACIONAL DE HABITACIONES (FONHAPO ). EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES EN LOS QUE INTERVENGA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 876
La naturaleza del fideicomiso determina la autoridad laboral competente, por lo que si el artículo 3o. de la Ley de Instituciones de Crédito dispone que el Sistema Bancario Mexicano está integrado, entre otros, por los fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico y FONHAPO se constituyó por un contrato celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con su carácter de fideicomitente único del gobierno federal, cuyos antecedentes se basan en la existencia de un Fondo de Habitaciones Populares previsto en la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., adecuándose a los principios de la reforma administrativa del gobierno federal que concluyeron en la expedición de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a cargo de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, contrato que fue modificado según acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y cinco. Es de establecerse que el fideicomiso que nos ocupa debe considerarse para el fomento económico, toda vez que, de conformidad con la fracción III del acuerdo de mérito, los fines esenciales del fideicomiso son el financiamiento para la construcción o adquisición de viviendas y el otorgamiento de créditos en relación directa con el mejoramiento de las condiciones de habitación de los sectores de población económicamente débiles. Asimismo, según dispone la fracción VI de dicho acuerdo, los programas que lleve a cabo el fideicomiso para el cumplimiento de sus fines, estarán orientados dentro del marco de Planeación Nacional de Desarrollo y de conformidad con las políticas del Sector Desarrollo Urbano y Ecología. Igualmente aparece que el fideicomitente para el mejor logro de los fines del fideicomiso contará con un Comité Técnico y de Distribución de Fondos integrado por un representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre otros cumpliendo con ello las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Así pues, todo lo considerado lleva a estimar que el fideicomiso de que se trata es de carácter público por estar constituido por el Gobierno Federal, el que actúa como fideicomitente, por lo que forma parte del Sistema Bancario Mexicano y, la competencia corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, porque en todo caso el personal al servicio del fideicomiso depende de la Secretaría de Programación y Presupuesto, según modificación al contrato de fideicomiso publicada en el Diario Oficial de veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y cinco, por tratarse de una dependencia del Poder Ejecutivo y en esa virtud debe regir la fracción XIII bis del apartado "B" del artículo 123 Constitucional que señala que: "Las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del Sistema Bancario Mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente apartado", en relación con la fracción XII del mismo, que dice: "Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 166/93. Griselda Villegas Muñoz. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.