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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 877
FRAUDE, DELITO DE. COMETIDO A INSTITUCIONES DE CREDITO. CASO EN QUE SIGUE SIENDO COMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL CONOCER DE ESTE DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 877
El solo hecho de que en el Diario Oficial de la Federación el cinco de septiembre de mil novecientos noventa, se publicaran los principios y bases del proceso de desincorporación de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca Múltiple, no significa que sea suficiente para considerar violatoria de garantías, la circunstancia de que una autoridad federal ventile un delito de fraude que fue cometido a una institución de crédito con posterioridad a tal publicación, si no obstante tal promulgación en el tiempo de realizado el ilícito la institución de crédito ofendida aun no había sido vendida a particulares, de suerte que, al ser todavía patrimonio de la Federación, la competencia para conocer de la citada infracción antisocial recae en las autoridades judiciales del orden federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/93. Enrique Navarro González. 10 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretaria: María Esperanza Zamorano Higuera.