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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 878
FRAUDE. SIMULACION DE ACTO JURIDICO COMO DELITO ESPECIFICO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 878
De acuerdo con el artículo 352, fracción II, del Código Penal en el Estado de Coahuila, para la integración del tipo penal de fraude equiparado consistente en la simulación de acto jurídico, se requieren los siguientes elementos: a). La realización de un acto jurídico consistente en la exteriorización de voluntades con el objeto de crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones; b). Que el acto jurídico aludido sea simulado, es decir, que las voluntades de los emisores del acto jurídico no tengan realmente la intención de producir los efectos jurídicos que deben desprenderse del acto jurídico realizado; y c). Que sea cometido en perjuicio de otro. No se surte el tercer elemento mencionado cuando el ofendido denuncia haber sido defraudado por el activo al enviar al banco un documento en el que aparece una firma falsa de él dándose por recibido de las prestaciones que en su favor se pactaron en un fideicomiso en el que el propio ofendido reconoce que tampoco intervino en el acto jurídico en que se constituyó pues con su confesión se demuestra la inexistencia del acto jurídico lo que implica que se dio por extinguido algo que no existió, y por ende, que no puede existir perjuicio para el denunciante, debido a que ningún beneficio le puede producir un acto que él mismo reconoce no haber celebrado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 133/93. María Pedroza viuda de Estrada. 26 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: José Martín Hernández Simental.