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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 879
GARANTIAS PERSONALES, EL JUEZ DE DISTRITO NO INFRINGE LAS, EN SEDE DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 879
Al apreciar el acto reclamado y analizar los puntos conceptuales de impugnación, el juez de Distrito no incurre en violación de garantías, en razón de que procede como juzgador de amparo, siendo inadmisible que quien tiene la facultad-obligación de tutelar los derechos públicos subjetivos mediante el juicio constitucional, los vulnere.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 277/93. Carmen Ramos Brena. 24 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.