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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214071
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 879

GASTOS Y COSTAS. EN SEGUNDA INSTANCIA, SERAN A CARGO DE QUIEN RESULTE VENCIDO EN UNA ACCION DE CONDENA. (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE SONORA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 879

Precedentes

Amparo directo 224/93. Eduardo Antonio de los Reyes Gray. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.
Registro digital (IUS): 214071