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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 881
HOMICIDIO. DELITO DE. CASO EN QUE NO PROCEDE TOMAR EN CONSIDERACION LAS OPINIONES PSIQUIATRICAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 881
Las opiniones técnicas vertidas por profesionistas en el área de psiquiatría en el sentido de que el homicida en el momento de llevar a cabo el ilícito presentó un padecimiento de desorganización psicótica de carácter transitorio o una neurosis disociativa transitoria, seguida de trastorno amnésico, dicha opinión no tiene fuerza convictiva necesaria para estimar inimputable la conducta antijurídica del mismo quejoso por ser inconcuso que la declaración del mismo refiere en detalle las circunstancias previas y posteriores en que se produjo el ilícito, razón por la cual no puede decirse que el reclamante de amparo haya actuado en un estado de inconsciencia derivado de un trastorno mental involuntario y transitorio, al llevarse a cabo el delito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26/93. José Luis Amaya Sánchez. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.