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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 883
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD. DEBE CORRERSE TRASLADO A LA ACTORA CON LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA CUANDO DE ESTAS SE DESPRENDA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 883
Conforme a los artículos 202, último párrafo, 212, primer párrafo, 228 bis, último párrafo, 234 y 253 del Código Fiscal de la Federación, en el juicio de nulidad las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación tienen la facultad de examinar la procedencia del juicio con base en las pruebas aportadas oportunamente por las partes, aunque el hecho relativo aparezca demostrado en forma distinta al en que se planteó en la demanda y se admitió en la contestación; pero si las probanzas de las que se desprendan los motivos de improcedencia fueron ofrecidas en la contestación de la demanda, debe correrse traslado legalmente a la actora a fin de que esté en aptitud de objetar su admisión o de ampliar la demanda dentro del término de los cuarenta y cinco días que señala el mencionado artículo 212 del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 52/92. Miguel López Velasco. 22 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Alfonso Núñez Cháirez.