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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214073
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 883

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD. DEBE CORRERSE TRASLADO A LA ACTORA CON LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA CUANDO DE ESTAS SE DESPRENDA LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 883

Precedentes

Amparo directo 52/92. Miguel López Velasco. 22 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Alfonso Núñez Cháirez.
Registro digital (IUS): 214073