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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 884
INCIDENTE DE LIQUIDACION, PROCEDE POR EXCEPCION PARA CUANTIFICAR EL SALARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 884
Cuando se trate de prestaciones económicas, de acuerdo con el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, en el laudo se precisará el salario básico para la condena, de ahí que si esto no es posible, por excepción se abrirá el incidente de liquidación. En tal virtud, cuando la junta responsable dispone tal apertura sin referirse a las bases que indica el numeral citado, es indudable que lo infringe, pero si sucede que la quejosa tampoco señala esos parámetros, es incuestionable que el motivo de impugnación que aduzca es inoperante.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5385/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutíerrez.