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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 885
INCIDENTE NO ESPECIFICADO QUE ORDENA RESTITUIR AL OFENDIDO EN LA POSESION DEL PREDIO MATERIA DEL DELITO DE DESPOJO. NO PROCEDE EL AMPARO EN SU CONTRA POR EXISTIR RECURSO ORDINARIO. (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 885
El artículo 558 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila establece la procedencia de los incidentes no especificados para las cuestiones cuya tramitación no se describa en el propio Código. Luego, si con apoyo en esta disposición la ofendida por el delito de despojo, después de pronunciarse el auto de formal prisión en contra de los acusados, solicita del juez de la causa que se le ponga en posesión del predio materia de su querella y ello se acuerda de conformidad, los inculpados en lugar de acudir directamente al juicio de amparo deben impugnar el auto que resuelve el incidente no especificado mediante el recurso de apelación, porque este medio ordinario de defensa es el adecuado para obtener su modificación, revocación o nulificación, según lo dispone el artículo 427, fracción V, del propio ordenamiento. Por lo anterior, si no se hace valer el recurso de apelación referido, el juicio de garantías resulta improcedente por haberse incumplido con el principio de definitividad, conforme a lo que disponen los artículos 73, fracción XIII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 410/93. Blas Gómez Ferrer y coagraviados. 3 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.