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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 885
INCIDENTES DE SUSPENSION. EXAMEN DE LA PERSONALIDAD EN LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 885
La cuestión relativa a la personalidad ( en su aspecto de capacidad de ejercicio, concretamente en su especie de representación o legitimatio ad processum), ha de ser analizada y resuelta in limine litis, esto es, en los comienzos del juicio o, lo que es lo mismo, al admitirse la demanda, o, también, al fallarse en definitiva el juicio constitucional, o indistintamente en ambos estadios procesales en su respectivo momento. Mas, una vez admitida la demanda, por explícita disposición del artículo 35 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías ha de proseguir el curso legal de su tramitación, sin que sea lícito que el juez de Distrito resuelva de nuevo el punto prematuramente a la sentencia, pues entonces sólo en ésta podrá hacerlo. Si, conforme al artículo 145 de la ley de la materia, el juez de Distrito decide admitir la demanda y ordena formar el incidente de suspensión, no podrá ser objeto de éste el reestudio de la personalidad admitida en el principal, en tanto que su materia exclusiva está constituida por todo lo relacionado con la suspensión a petición de parte, provisional y definitiva, del o de los actos reclamados. No es correcto, en consecuencia, mezclar en el incidente de suspensión, cuestiones ya decididas o propias del principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión en revisión 283/93. Eléctrica Automotriz Guelaguetza, S. A. de C. V. 27 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 175/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 91/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 407, con el rubro: "LEGITIMACIÓN PROCESAL DEL PROMOVENTE DEL JUICIO DE AMPARO. AL SER UNA CUESTIÓN CUYO ANÁLISIS CORRESPONDE AL JUICIO PRINCIPAL, NO ES DABLE EXAMINARLA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN."