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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 886
INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO, PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION EN LOS CASOS EN QUE LAS AUTORIDADES ESTATALES O MUNICIPALES ACTUAN EN APOYO DE LAS FEDERALES, EN EL COBRO DE IMPUESTOS FEDERALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 886
Si las autoridades de los Gobiernos de los Estados, llevan a cabo el cobro de impuestos federales en apoyo de las autoridades de esta esfera, todo ello en base al artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, es incuestionable que los actos realizados por las autoridades mencionadas en primer término deben reputarse como realizados por autoridades federales, de tal suerte que contra dichos actos sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales, y, en consecuencia, aun y cuando intervengan como exactores las autoridades estatales o municipales, no corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado conocer de las impugnaciones hechas contra actos de aquellas autoridades, pues sus actos se reputan como realizados por autoridades federales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/93. Miguel Rizo Villegas y otra. 22 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.