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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 886
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 84 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 886
Es infundado el alegato de que no basta el carácter fiscal de los capitales constitutivos o de cualquier otro crédito que permite el ejercicio de la facultad económico coactiva, para determinar, que el artículo 84 de la Ley del Seguro Social es contrario a lo establecido por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución, en virtud de que la norma constitucional impone al gobernado el deber de contribuir en el gasto público de la Federación, Estado o Municipio en que reside, tributación que debe hacerse de manera proporcional y equitativa conforme a lo dispuesto por las leyes respectivas; por tanto, es de concluirse que, para los efectos del artículo 84 de la Ley del Seguro Social, los capitales constitutivos no están destinados al gasto público, sino que serán aplicados al Instituto Mexicano del Seguro Social, que es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto por completo a la personalidad del Estado, que ahí que no participen del fundamento constitucional, por ser conceptos ajenos a la hacienda pública, cuya finalidad está dirigida a sancionar la conducta negligente de los patrones obligados a inscribir a sus trabajadores en el régimen de seguridad social, así como comunicar cambios de salario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 411/91. "Sabritas", S. A. de C. V. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 7/96 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 39/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 139, con el rubro: "SEGURO SOCIAL, LEY DEL. CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTÍCULO 84 QUE ESTABLECE EL FINCAMIENTO DE CAPITALES CONSTITUTIVOS."