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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 887
INDEMNIZACION POR RIESGO DE TRABAJO. LA CONDENA A SU PAGO NO CAUSA PERJUICIO A LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 887
Si bien es cierto que la cláusula cincuenta y ocho del contrato colectivo de trabajo respectivo estipula la subrogación del Instituto Mexicano del Seguro Social en las obligaciones de la Comisión Federal de Electricidad en casos de, entre otros, riesgos de trabajo, en ella también se indica: "Las pensiones que para estos mismos casos otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social, serán cubiertas directamente por CFE, la que a su vez obtendrá el reembolso del IMSS. En los casos anteriores, los trabajadores o sus beneficiarios se obligan a entregar a CFE la documentación necesaria, quedando facultada la Comisión, en su caso, para celebrar con el IMSS convenio que permita obtener los reembolsos en forma directa", y siendo así, la condena a la empresa demandada a pagar al trabajador la indemnización por riesgo de trabajo, no le causa perjuicio alguno.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 376/93. Comisión Federal de Electricidad. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.