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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 888
INDUCCION AL DELITO. EXISTENCIA DE UNA RELACION CAUSA A EFECTO PARA LA INTEGRACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 888
Para que exista la figura jurídica de inducción al delito, es necesario que el inductor mueva la voluntad de ejecutor y venciendo su resistencia lo determine de manera directa a la realización de un hecho punible concreto, por la orden dada al respecto, además de que debe existir necesariamente una relación de causa a efecto, o sea, que la conducta del inductor haya sido precisamente la que determinó al autor material a ejecutar el delito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 444/91. Javier Solís Sánchez. 17 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.