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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.28 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214084
- Clave de tesis
- XXI.2o.28 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 888
INFORMACION AD PERPETUAM, DILIGENCIAS DE. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL EXPEDIENTE EN QUE SE PROMOVIERON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 888
Cuando en la demanda de amparo se señalan como actos reclamados la sentencia de primera instancia recaída en un expediente de diligencias de información ad perpetuam, así como, la sentencia definitiva que pronunció la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero en revisión oficiosa que confirmó aquélla, el juicio de amparo es improcedente, respecto de la sentencia de primer grado, en términos del artículo 73, fracciones XIII y XVI de la ley de la materia, porque contra dicha resolución, la ley procesal civil del Estado de Guerrero (vigente hasta el veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y tres) en el inciso j de la fracción III del artículo 951, determina una segunda instancia de oficio, mediante la cual puede ser modificada, revocada o nulificada; además que, esa resolución de primera instancia, ya fue sustituida, por la dictada en definitiva por la Sala Civil al decidir la revisión oficiosa, de manera que, al pronunciarse esa sentencia definitiva, en el toca de revisión oficiosa, dejó de surtir efectos la sentencia de primer grado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 243/93. Graciana Gómez Rivera. 15 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez.