Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214085
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 889
INSPECCION, AL OFRECERSE LA. DEBEN MANIFESTARSE CATEGORICAMENTE LOS EXTREMOS MATERIA DE COMPROBACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 889
El artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, establece que al rendir la prueba de inspección, el oferente está obligado a cumplir con los siguientes requisitos: a) precisar el objeto materia de la misma; b) determinar el lugar en donde deba practicarse; c) establecer los períodos que abarcará así como los objetos y documentos a examinar y, d) fijar las cuestiones que se pretenden acreditar, mediante la formulación de afirmaciones determinadas. Ahora bien, si la importancia de la última de las condiciones requeridas radica en que sólo de esa manera la autoridad estará en aptitud de tener por ciertos los hechos a probar, ante la falta de los objetos materia de examen, pues en caso contrario no podrá hacerse declaración para presumirlos ciertos, al no existir punto de partida para establecerlos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1547/92. Bufete Industrial de Manufacturas Metal Mecánicas, S.A. de C.V. 27 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.