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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 889
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. ACTUA COMO PARTICULAR CUANDO LA RESPUESTA A LAS PETICIONES HECHAS POR LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EN RELACION CON LAS PRESTACIONES CONTENIDAS EN LA LEY QUE LO CREO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 889
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Puebla, según los artículos 1, 3, 5, 6 y 11 de la ley que lo rige, es un organismo público descentralizado que fue creado con el objeto de que, mediante el pago de determinadas cuotas, se subrogue a las obligaciones que tiene el gobierno de la citada entidad con sus empleados en materia de enfermedades y riesgos de trabajo y en fin, en todo lo relacionado a garantizar a éstos y a sus familiares el derecho a la salud y al bienestar social; de suerte que, cuando los afiliados a tal institución realizan gestiones para obtener las mencionadas prestaciones, propiamente están exigiendo al gobierno estatal, por conducto de ella, el cumplimiento de los deberes que la ley le impone por el hecho de ser sus trabajadores y por consiguiente, los actos que en torno a estas cuestiones omita el repetido instituto, tienen el carácter de particulares, porque está procediendo en respuesta del patrón al que sustituye.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 198/93. Pensionados y Jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. 6 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.