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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 891
INTERES JURIDICO Y LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA, EN CASO DE CO-PROPIEDAD Y CO-POSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 891
Si, en un juicio de amparo, la parte quejosa alega violación de sus derechos de co-propiedad y co-posesión sobre un inmueble, tutelados por los artículos 799, 800, párrafo segundo, 940, 944, párrafo segundo, en relación con el 839, todos del Código Civil local, en los que se ve afectada por el acto reclamado, demuestra plenamente su co- titularidad, está legitimada activa y procesalmente para promover tal juicio constitucional, aun sin el concurso de su cotitular, por no tratarse de actos de administración, de facultades administrativas o de conservación de la cosa común, sino de una genuina defensa de un interés propio, jurídicamente tutelado, que se traduce en la defensa en un juicio de derechos de co-propiedad y co-posesión respecto de un inmueble indiviso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 277/93. Carmen Ramos Brena. 24 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.