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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 892
INTERROGATORIO FORMULADO POR UNA DE LAS PARTES. SI LA JUNTA DESECHA ALGUNA PREGUNTA SIN SUJETARSE A LAS FORMALIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 815, FRACCION V DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON ESE PROCEDER ACTUALIZA LA VIOLACION PROCESAL PREVISTA EN LA FRACCION III, DEL ARTICULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 892
Si la junta del conocimiento al ocuparse del interrogatorio formulado por una de las partes, desecha alguna pregunta bajo el presupuesto de que éstas son inútiles sin sujetarse a las formalidades a que se refiere el artículo 815, fracción V de la Ley Federal del Trabajo, con ese proceder, se actualiza la violación procesal prevista en la fracción III, del artículo 159 de la Ley de Amparo; y por tanto, debe concederse el amparo y protección de la justicia federal solicitado para el efecto de que la responsable dejando insubsistente el laudo reclamado, reponga el procedimiento con el fin de que al revisar esas preguntas lo haga con estricto apego a lo dispuesto por el numeral citado en primer término y dicte el laudo correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 460/93. Materiales de Huixtla, S. A. de C. V. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.