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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 899
LAUDOS. DEBEN SER CONGRUENTES CON LA LITIS PLANTEADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 899
Los laudos deben ser congruentes con las cuestiones planteadas por las partes en los escritos de demanda y contestación, pues de lo contrario se infringe el principio de congruencia contenido en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, la garantía de legalidad consagrada en los numerales 14 y 16 de la Constitución General de la República v. gr. si la patronal demandada no endereza defensa alguna relacionada con la terminación voluntaria de la relación de trabajo con apoyo en los recibos finiquitos, sino sólo la excepción de pago, es evidente que en manera alguna las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden legalmente resolver que con tales finiquitos no se podía demostrar que las actoras hubieran continuado prestando sus servicios después de la fecha mencionada en esos documentos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 406/93. Cecilia Arvide Sámano y otra. 22 de junio de 1993. Mayoría de votos. Engrose: José Angel Mandujano Gordillo. Ponente y disidente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.