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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 900
LEGISLACION MERCANTIL. NO ES SUPLETORIA DEL LOCAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 900
El artículo 2o., y también el 1054, del Código de Comercio permiten que a los juicios mercantiles se aplique supletoriamente la ley de procedimientos locales respectiva, pero no a la inversa, pues no hay dispositivo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca que autorice que le sea supletorio el Código de Comercio, ni la razón ni la lógica conceden tal supletoriedad de la legislación mercantil, que es especializada, a la ley general o derecho común, ni a los procedimientos civiles, pues los actos de derecho común no tienen entidad jurídica suficiente para ser estimados actos de comercio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 251/93. Francisco Luna Rendón. 1o. de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.